Por Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
@Mags_19_82
El 28 de enero se conmemora el Día Internacional de Protección de Datos Personales, en referencia al día en que el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del Consejo de Europa (Convenio 108), quedó abierto a firma.
A través de este instrumento, se garantiza a toda persona el respeto a su derecho a la vida privada, con énfasis en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual surgió como una respuesta del Consejo de Europa al aumento de circulación de datos personales y su innegable consecuencia: la imperante necesidad de ampliar la protección a la vida privada, preocupación que en nuestros días es más latente.
Nuestro país se adhirió a este tratado en 2018 y adquirió la obligación de implementar los principios básicos contenidos en él, entre los más relevantes, establecer medidas de protección e implementar sanciones y recursos contra las infracciones a las mismas. Bajo esa aspiración y deber se creó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), un órgano constitucional autónomo encargado de velar por la debida protección de los datos personales.
El 21 de diciembre de 2024, entró en vigor la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que ordenó la extinción del INAI y determinó que, ahora los encargados de proteger la información relativa a la vida privada y los datos personales son los propios sujetos obligados que posean la información y será hasta el 21 de marzo de 2025 que el legislador secundario definirá el órgano gubernamental competente que asumirá las funciones anteriormente desarrolladas por el INAI.
Es indudable que la reforma supone una serie de retos para las autoridades del país, pues todo ente público o privado deberá definir cómo tratar datos personales dentro de sus procesos administrativos.
Si bien, se vislumbra que las atribuciones del órgano extinto podrían pasar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno no es seguro si ésta será en definitiva la protectora de los datos personales.
En ese contexto, el desafío más próximo para las autoridades es brindar las condiciones necesarias para que todo ente público o privado pueda conocer y aplicar las medidas indispensables para garantizar la protección de los datos de carácter personal, por lo que -desde nuestro punto de vista- debería observarse el principio de minimización de datos para recabar sólo aquellos estrictamente necesarios para operar los procesos sin dificultar la libre circulación de esos datos.
También, se deberán reforzar las obligaciones de quienes determinan el tratamiento de datos personales para garantizar un nivel eficaz de protección, así como para concientizar a los propietarios de los datos de la importancia de la salvaguarda de este derecho.
Sin duda, nuestro país afronta un contexto crucial en materia de protección de datos y tiene ante sí la necesidad generar nuevos mecanismos y modelos de protección de la privacidad de aquella información que pertenece a la esfera más íntima de las personas, a efecto de brindar certeza respecto a la garantía de este derecho fundamental.
Referencias
• Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del Consejo de Europa https://rm.coe.int/16806c1abd
• Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_268_20dic24.pdf
Publicación original: https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/dia-internacional-de-proteccion-de-datos-personales-21391939