CAMPAÑA_aguinaldos-06

#EsDeLey dar aguinaldo a las personas #TrabajadorasDelHogar

Los y las trabajadoras del hogar sí deben recibir aguinaldo; así pueden calcularlo

Publicado originalmente en Animal Político

La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Federal no hacen distinción entre las trabajadoras del hogar y empleados de otros rubros por lo que tienen el mismo derecho de recibir esta prestación.

El próximo 20 de diciembre es la fecha límite para que los y las trabajadoras del hogar reciban su aguinaldo correspondiente a 2018 por parte de sus empleadores, toda vez que cuentan con los mismos derechos laborales que cualquier empleado de otro rubro.

Tanto la Constitución Política como la Ley Federal del Trabajo no hacen distinción alguna, en sus artículos referentes a esta prestación, entre los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado o aquellos contratados bajo otra denominación.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

De esta forma, el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales, que el patrón está obligado a pagar a pesar de alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para cubrirlo.

Cómo calcular el aguinaldo de los y las trabajadoras domésticas

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores como aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y la fecha límite para hacerlo es antes del 20 de diciembre.

De igual forma los y las trabajadoras del hogar que terminen su relación laboral con sus empleadores antes de dicha fecha, o aquellas que no hayan cumplido aún un año de trabajo al 20 de diciembre, tienen el derecho a la parte proporcional que hayan logrado durante el periodo de tiempo en el que prestaron sus servicios.

Tomando en cuenta lo anterior, para obtener la cantidad que les corresponde de aguinaldo, los y las trabajadoras del hogar deben: multiplicar su salario diario por quince días; este resultado se  divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el número de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El resultado es la parte proporcional que recibirán como aguinaldo.

La organización Hogar Justo Hogar, conformado por personas que buscan reconocer y garantizar los derechos laborales de los y las trabajadoras del hogar, plantea el siguiente ejemplo para entender mejor cómo calcular el pago del aguinaldo:

Un trabajador o trabajadora cuya relación de trabajo con un patrón se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para su patrón nueve meses, con un salario diario de $100.00.

Aguinaldo 15 días: 1, 500 pesos

Dividido entre 12 meses del año: 125 pesos.

Multiplicado por 9 meses de trabajo: 1,125 pesos.

Aguinaldo que le corresponde: 1,125 pesos.

La cantidad puede ser mayor o menor según el tiempo que haya laborado el o la trabajadora del hogar.

Por su Nosotrxs realizó las siguientes infografías para aclarar cualquier duda sobre el derecho a recibir esta prestación.

Etiquetas: Sin etiquetas

Leave A Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *