La ley de amnistía no es la única vía para garantizar el derecho a la salud de la población penitenciaria ante el Covid-19

En el contexto de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 a nivel mundial, y una vez declarada la fase de 3 en México, las organizaciones de la sociedad civil y colectivos firmantes, con base en los argumentos que  emitimos el 14 de abril, a través del comunicado: “Situación de las personas privadas de la libertad frente al Covid- 19”, seguimos haciendo un llamado enérgico a todas las autoridades federales, estatales y municipales para que, conforme a las leyes vigentes y a los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, se garanticen los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, de las niñas y los niños que se encuentran al interior de los centros penitenciarios, tomando en cuenta el impacto que la pandemia ya ha tenido sobre ellos.

Consideramos que la aprobación de la Ley de Amnistía, no será suficiente para abatir las muertes por contagio que se están suscitando (como es en el caso del Reclusorio Norte de la Ciudad de México) ya que de su simple lectura se observa que existen plazos para su aplicación y que al cumplirse, probablemente será demasiado tarde. Por lo anterior nos pronunciamos bajo los siguientes lineamientos:

  1. Aunque la Ley de Amnistía es un acto de humanidad que tuvo como  fin perdonar a cierto número de personas y, evitar un mayor número de contagios de Covid-19 en los centros penitenciarios, ella no exenta al Estado de su responsabilidad de garantizar el derecho humano a la salud que tienen todas y cada una de las personas que aún se encuentran privadas de la libertad, las cuales y debido a las condiciones en las que viven, tienen una mayor vulnerabilidad de contraer el virus.
  2. Debido al grave problema de sobrepoblación en los centros penitenciarios de todo el país, es necesario implementar medidas urgentes que prevengan y atiendan el contagio del virus de Covid-19. De manera que se generen espacios destinados a las personas dentro de los centros penitenciarios que se encuentren bajo este supuesto, salvaguardando la salud e integridad de todas y cada una de ellas.
  3. Llamamos a las autoridades penitenciarias a proteger la salud de las mujeres embarazadas, niñas y niños que nacen y viven, y a aquellos grupos que la Ley Nacional de Ejecución Penal considera como vulnerables.
  4. Es necesario que se observe lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 146, con el fin de tramitar, agilizar y alcanzar el mayor número de beneficios preliberacionales, libertades condicionadas y/o cualquier otra alternativa a la prisión.
  5. Deben implementarse los servicios postpenitenciarios de inmediato a nivel nacional, con el fin de acompañar a todas las personas que por cualquier medio lícito pudiesen alcanzar la libertad.
  6. Exhortamos al titular del Ejecutivo Federal para que el proceso de conformación de la Comisión que indica el artículo 3ro párrafo quinto, de la Ley de Amnistía, sea público y transparente.
  7. Exhortamos a los gobiernos federal y estatales, que constituyan a la brevedad las Comisiones Intersecretariales, con el fin de proporcionar los servicios necesarios al interior de los centros penitenciarios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, siendo de importancia relevante los servicios de salud para prevenir y combatir los casos de contagio por COVID- 19.
  8. Exhortamos a las 32 presidentas y presidentes del  poder judicial estatales a que los juzgados de ejecución penal funcionen y operen regularmente para poder garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, dando prioridad a las personas con enfermedades crónicas para que sean beneficiadas por la Ley Nacional de Ejecución Penal.
  9. Solicitamos a los congresos estatales elaborar y discutir sus leyes locales de amnistía con apego a las necesidades de la población penitenciaria de sus entidades.
  10. Es necesario mantener informadas e informados a los familiares de las personas que se encuentran privadas de la libertad sobre su condición y el protocolo de atención que se elaboró para darles atención durante la cuarentena.
  11. Solicitamos garantizar la salud del personal penitenciario, personal de custodia, y de todas y todos aquellos que tengan contacto con las personas privadas de la libertad.

La situación demanda que todas y todos los actores involucrados actúen de manera inmediata a contener, en la medida de lo posible, la crisis de salubridad y derechos humanos que se está desarrollando. Desde la sociedad civil, ponemos al alcance todas las herramientas que tenemos para lograr hacer un frente unido y eficaz contra los retos supuestos por el Covid-19.

Atentamente:

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